Los directores de hospitales públicos son nombrados por el jefe de la entidad territorial y tienen un periodo mínimo de tres años. Solo pueden ser removidos por faltas graves.
DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS.
definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional
.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 1995.
PARÁGRAFO 2o.
Los directores de hospitales del sector público o de las empresas sociales del estado se regirán en materia salarial por un régimen especial que reglamentará el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto del respectivo hospital.
Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estabilidad en la dirección de hospitales es clave para la continuidad de la atención. Un cambio abrupto puede afectar la gestión y calidad del servicio, generando desconfianza entre los usuarios.
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