LGSS

Artículo 192. Dirección de hospitales públicos

Los directores de hospitales públicos son nombrados por el jefe de la entidad territorial y tienen un periodo mínimo de tres años. Solo pueden ser removidos por faltas graves.

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Texto Legal

DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS.
Los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la junta directiva, constituida según las disposiciones de la Ley 10 de 1990, por períodos mínimos de tres (3) años prorrogables. Sólo podrán ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética, según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa
definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional
.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 1o.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 1995.


PARÁGRAFO 2o.
Los directores de hospitales del sector público o de las empresas sociales del estado se regirán en materia salarial por un régimen especial que reglamentará el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto del respectivo hospital.


Jurisprudencia Vigencia


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estabilidad en la dirección de hospitales es clave para la continuidad de la atención. Un cambio abrupto puede afectar la gestión y calidad del servicio, generando desconfianza entre los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGSS?

Los directores de hospitales públicos son nombrados por el jefe de la entidad territorial y tienen un periodo mínimo de tres años. Solo pueden ser removidos por faltas graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la Sistema Seguridad Social?

La estabilidad en la dirección de hospitales es clave para la continuidad de la atención. Un cambio abrupto puede afectar la gestión y calidad del servicio, generando desconfianza entre los usuarios.

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