LGSS

Artículo 273. Régimen aplicable a servidores públicos

El Gobierno Nacional puede incorporar a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social, respetando sus derechos adquiridos. Esto busca una cobertura universal.

servidores publicospensionescobertura

Texto Legal

RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
El Gobierno Nacional, sujetándose a los objetivos, criterios y contenido que se expresan en la presente Ley y en particular a lo establecido en los artículos
11
y
36
de la misma, podrá incorporar, respetando los derechos adquiridos, a los servidores públicos, aún a los congresistas, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


La seguridad social procurará ser universal para toda la población colombiana.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de servidores públicos en el sistema puede generar un aumento en las obligaciones de cotización, lo que debe ser considerado en la planificación financiera del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LGSS?

El Gobierno Nacional puede incorporar a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social, respetando sus derechos adquiridos. Esto busca una cobertura universal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la Sistema Seguridad Social?

La inclusión de servidores públicos en el sistema puede generar un aumento en las obligaciones de cotización, lo que debe ser considerado en la planificación financiera del gobierno.

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