LGSS

Artículo 274. Asesoría y elección sindical

Las organizaciones sindicales pueden asesorar a los trabajadores en decisiones sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social. Esto fortalece la participación de los trabajadores en su seguridad social.

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Texto Legal

ASESORÍA Y ELECCIÓN A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Las confederaciones, las federaciones y las organizaciones sindicales de primer grado, y los empleadores, podrán asesorar a los trabajadores en las decisiones de libre escogencia que correspondan a cada uno de estos, relativas a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral.


Las organizaciones sindicales quedan facultadas para tomar las decisiones que en principio correspondan a cada trabajador, relacionadas con la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral. En tal caso, la organización sindical decidirá por mayoría de sus trabajadores afiliados y la decisión solo les será aplicable a los afiliados interesados que voten afirmativamente, quienes dentro de los términos de esta Ley conservan la facultad de trasladarse de un sistema a otro.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las decisiones de afiliación, ya que pueden influir en la dinámica laboral y en las relaciones con los sindicatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LGSS?

Las organizaciones sindicales pueden asesorar a los trabajadores en decisiones sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social. Esto fortalece la participación de los trabajadores en su seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la Sistema Seguridad Social?

Las empresas deben estar atentas a las decisiones de afiliación, ya que pueden influir en la dinámica laboral y en las relaciones con los sindicatos.

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