Las organizaciones sindicales pueden asesorar a los trabajadores en decisiones sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social. Esto fortalece la participación de los trabajadores en su seguridad social.
ASESORÍA Y ELECCIÓN A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Las confederaciones, las federaciones y las organizaciones sindicales de primer grado, y los empleadores, podrán asesorar a los trabajadores en las decisiones de libre escogencia que correspondan a cada uno de estos, relativas a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral.
Las organizaciones sindicales quedan facultadas para tomar las decisiones que en principio correspondan a cada trabajador, relacionadas con la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral. En tal caso, la organización sindical decidirá por mayoría de sus trabajadores afiliados y la decisión solo les será aplicable a los afiliados interesados que voten afirmativamente, quienes dentro de los términos de esta Ley conservan la facultad de trasladarse de un sistema a otro.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a las decisiones de afiliación, ya que pueden influir en la dinámica laboral y en las relaciones con los sindicatos.
Anterior
Art. 273. Régimen aplicable a servidores públicos
Siguiente
Art. 275. Instituto de Seguros Sociales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo