LGSS

Artículo 10. Objeto del Sistema de Pensiones

Se define el objeto del Sistema General de Pensiones, que busca garantizar el amparo contra contingencias como vejez, invalidez y muerte. Se enfatiza la importancia de ampliar la cobertura.

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Texto Legal

OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es esencial para entender las obligaciones de las entidades en la gestión de pensiones, y su incumplimiento puede resultar en demandas de los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGSS?

Se define el objeto del Sistema General de Pensiones, que busca garantizar el amparo contra contingencias como vejez, invalidez y muerte. Se enfatiza la importancia de ampliar la cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo es esencial para entender las obligaciones de las entidades en la gestión de pensiones, y su incumplimiento puede resultar en demandas de los beneficiarios.

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