LGSS

Artículo 166. Atención Materno Infantil

El Plan Obligatorio de Salud cubrirá servicios para mujeres embarazadas y menores de un año, incluyendo atención prenatal y subsidios alimentarios.

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Texto Legal

ATENCIÓN MATERNO INFANTIL.
El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del postparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.


El Plan Obligatorio de Salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.


Además del Plan Obligatorio de Salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los niños menores de un año
del régimen subsidiado
recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 1o.
Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por subsidio alimentario la subvención en especie, consistente en alimentos o nutrientes que se entregan a la mujer gestante y a la madre del menor de un año y que permiten una dieta adecuada.


PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno Nacional organizará un programa especial de información y educación de la mujer en aspectos de salud integral y educación sexual en las zonas menos desarrolladas del país. Se dará con prioridad al área rural y a las adolescentes. Para el efecto se destinarán el 2% de los recursos anuales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 10% de los recursos a que se refiere el parágrafo 1o. del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las EPS deben garantizar la cobertura de estos servicios esenciales, ya que cualquier falla podría resultar en consecuencias legales y afectar la salud de la población vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGSS?

El Plan Obligatorio de Salud cubrirá servicios para mujeres embarazadas y menores de un año, incluyendo atención prenatal y subsidios alimentarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la Sistema Seguridad Social?

Las EPS deben garantizar la cobertura de estos servicios esenciales, ya que cualquier falla podría resultar en consecuencias legales y afectar la salud de la población vulnerable.

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