LGSS

Artículo 167. Riesgos Catastróficos

Los afiliados tendrán derecho a cobertura en casos de urgencias por accidentes de tránsito y catástrofes, con pagos directos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

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Texto Legal

RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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PARÁGRAFO 1o.
En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con las modificaciones de esta Ley.


PARÁGRAFO 2o.
Los demás riesgos aquí previstos serán atendidos con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.


PARÁGRAFO 3o.
El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios.


PARÁGRAFO 4o.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá establecer un sistema de reaseguros para el cubrimiento de los riesgos catastróficos.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar preparadas para gestionar estos casos de urgencia, asegurando que los procesos de cobro y pago sean claros para evitar retrasos en la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LGSS?

Los afiliados tendrán derecho a cobertura en casos de urgencias por accidentes de tránsito y catástrofes, con pagos directos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la Sistema Seguridad Social?

Las entidades deben estar preparadas para gestionar estos casos de urgencia, asegurando que los procesos de cobro y pago sean claros para evitar retrasos en la atención.

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