LGSS

Artículo 254. Prestaciones Médico Asistenciales

Los servicios de salud por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán proporcionados por las Entidades Promotoras de Salud, que podrán reclamar los costos a las entidades responsables del seguro. Esto garantiza atención médica adecuada a los trabajadores afectados.

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Texto Legal

PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES.
Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional
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, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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a que esté afiliado el respectivo trabajador.


CAPÍTULO II.


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus trabajadores estén correctamente afiliados a las EPS para evitar costos adicionales y garantizar que reciban atención médica oportuna en caso de accidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LGSS?

Los servicios de salud por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán proporcionados por las Entidades Promotoras de Salud, que podrán reclamar los costos a las entidades responsables del seguro. Esto garantiza atención médica adecuada a los trabajadores afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la Sistema Seguridad Social?

Las empresas deben asegurarse de que sus trabajadores estén correctamente afiliados a las EPS para evitar costos adicionales y garantizar que reciban atención médica oportuna en caso de accidentes.

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