LGSS

Artículo 253. Devolución de Saldos

Este articulo establece que los afiliados al regimen de ahorro individual con solidaridad recibirán la totalidad del saldo de su cuenta individual en caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se otorgará bono pensional en estas circunstancias.

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDOS.
Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un afiliado se invalida, es fundamental que se gestione correctamente la devolución del saldo para asegurar que el trabajador reciba los fondos necesarios para su sustento, evitando así problemas financieros en su hogar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del LGSS?

Este articulo establece que los afiliados al regimen de ahorro individual con solidaridad recibirán la totalidad del saldo de su cuenta individual en caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se otorgará bono pensional en estas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 253 de la Sistema Seguridad Social?

Si un afiliado se invalida, es fundamental que se gestione correctamente la devolución del saldo para asegurar que el trabajador reciba los fondos necesarios para su sustento, evitando así problemas financieros en su hogar.

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