Las administradoras que incumplan con los niveles de patrimonio exigidos enfrentarán multas significativas. La Superintendencia Bancaria tiene la facultad de imponer sanciones económicas y ordenar el restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio.
SANCIONES A LAS ADMINISTRADORAS.
Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria
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impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5 %) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Bancaria
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impondrá una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria
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impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la Reserva de Estabilización, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de los niveles de patrimonio puede resultar en multas que afecten la liquidez de la administradora, lo que podría impactar su capacidad para operar y cumplir con sus obligaciones hacia los afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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