Este articulo regula la administración del régimen subsidiado, estableciendo contratos entre las direcciones de salud y las Entidades Promotoras de Salud. Es fundamental para la correcta implementación del subsidio.
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Promotoras
de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.
Las Entidades
Promotoras
de Salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan de Salud Obligatorio.
Notas del Editor
PARÁGRAFO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administración de este regimen puede influir en la calidad de los servicios de salud, lo que a su vez puede afectar la satisfacción de los beneficiarios y la reputación de las entidades involucradas.
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