LGSS

Artículo 215. Administracion del regimen subsidiado

Este articulo regula la administración del régimen subsidiado, estableciendo contratos entre las direcciones de salud y las Entidades Promotoras de Salud. Es fundamental para la correcta implementación del subsidio.

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Texto Legal

ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Las direcciones locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades
Promotoras
de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.


Las Entidades
Promotoras
de Salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan de Salud Obligatorio.


Notas del Editor


PARÁGRAFO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administración de este regimen puede influir en la calidad de los servicios de salud, lo que a su vez puede afectar la satisfacción de los beneficiarios y la reputación de las entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LGSS?

Este articulo regula la administración del régimen subsidiado, estableciendo contratos entre las direcciones de salud y las Entidades Promotoras de Salud. Es fundamental para la correcta implementación del subsidio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la Sistema Seguridad Social?

La correcta administración de este regimen puede influir en la calidad de los servicios de salud, lo que a su vez puede afectar la satisfacción de los beneficiarios y la reputación de las entidades involucradas.

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