LGSS

Artículo 126. Creditos privilegiados

Los creditos causados por bonos y cuotas partes tienen privilegio sobre otros creditos. Este articulo establece que estos creditos son de primera clase, similar a los salarios y prestaciones laborales.

creditosbonosprivilegiados

Texto Legal

CRÉDITOS PRIVILEGIADOS.
Los créditos causados o exigibles por concepto de los bonos y cuotas partes de que trata este capítulo, pertenecen a la primera clase del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago de estos creditos puede generar problemas legales y afectar la capacidad de financiamiento de la empresa, ya que estos tienen prioridad sobre otros pasivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGSS?

Los creditos causados por bonos y cuotas partes tienen privilegio sobre otros creditos. Este articulo establece que estos creditos son de primera clase, similar a los salarios y prestaciones laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento en el pago de estos creditos puede generar problemas legales y afectar la capacidad de financiamiento de la empresa, ya que estos tienen prioridad sobre otros pasivos.

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