LGSS

Artículo 125. Adquisición de Acciones

Los afiliados con capital suficiente en sus cuentas de ahorro pensional pueden destinar sus bonos para adquirir acciones de empresas públicas. Esto ofrece una oportunidad de inversión adicional.

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Texto Legal

ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS.
Los bonos pensionales, de los afiliados que hayan acumulado en sus cuentas individuales de ahorro pensional el capital necesario para obtener una pensión de vejez superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente, podrán ser destinados para la adquisición, en condiciones preferenciales, de acciones de empresas públicas.


En tal caso, los administradores de los fondos representarán a los tenedores de los bonos pensionales frente a los emisores de las acciones, previa autorización expresa del afiliado y de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta opción de inversión puede diversificar el portafolio del afiliado, pero también conlleva riesgos que deben ser evaluados cuidadosamente antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGSS?

Los afiliados con capital suficiente en sus cuentas de ahorro pensional pueden destinar sus bonos para adquirir acciones de empresas públicas. Esto ofrece una oportunidad de inversión adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la Sistema Seguridad Social?

Esta opción de inversión puede diversificar el portafolio del afiliado, pero también conlleva riesgos que deben ser evaluados cuidadosamente antes de proceder.

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