LGSS

Artículo 98. Control de Sociedades Administradoras

Los afiliados tienen derecho a participar en el control de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, eligiendo representantes para velar por sus intereses.

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Texto Legal

PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS EN EL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.
Los afiliados y accionistas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones elegirán el revisor fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Además, los afiliados tendrán dos (2) representantes, elegidos por ellos mismos, para que asistan a todas las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz y sin voto, quienes con el revisor fiscal velarán por los intereses de los afiliados de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional.


PARÁGRAFO.
Las sociedades que administren fondos de pensiones y de cesantía tendrán en total dos (2) representantes de los afiliados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación activa de los afiliados en el control de las administradoras es esencial para asegurar que sus intereses sean protegidos y que se manejen adecuadamente los fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGSS?

Los afiliados tienen derecho a participar en el control de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, eligiendo representantes para velar por sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Sistema Seguridad Social?

La participación activa de los afiliados en el control de las administradoras es esencial para asegurar que sus intereses sean protegidos y que se manejen adecuadamente los fondos.

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