El articulo regula la participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, asegurando representación en decisiones clave.
de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Fondos de Pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora.
Cada administradora podrá gestionar los diferentes Fondos de Pensiones determinados por el Gobierno Nacional.
La contabilidad de los Fondos de Pensiones se sujetará a las reglas que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO.
Para todos los efectos, cuando en la normatividad se haga mención al concepto de fondo de pensiones, tal referencia se entenderá efectuada a cada uno de los diferentes fondos gestionados por las administradoras en los términos que señale el Gobierno Nacional.
No obstante, se entenderá que todos los fondos gestionados conforman una sola universalidad para efectos de la aplicación de las normas de participación en las juntas directivas, elección de revisor fiscal del fondo, reglamento y plan de pensiones y cesión de fondos, así como en los demás casos que determine el Gobierno Nacional.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participación activa de los afiliados en la administración de sus fondos es crucial para asegurar que sus intereses sean defendidos y que se tomen decisiones transparentes.
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