LGSS

Artículo 176. Funciones de Direcciones de Salud

Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud tienen funciones específicas, incluyendo la preparación de estudios y la administración de recursos para la población vulnerable. Estas funciones son clave para el funcionamiento del sistema de salud.

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Texto Legal

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SALUD.
Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y
60
de 1993 tendrán las siguientes funciones:


1. Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones.


2. Preparar para consideración del Consejo territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.


3. Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la presente ley, con los controles previstos en el numeral 7 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de estas funciones es esencial para asegurar que los recursos se dirijan a quienes más lo necesitan, evitando así desigualdades en el acceso a servicios de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGSS?

Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud tienen funciones específicas, incluyendo la preparación de estudios y la administración de recursos para la población vulnerable. Estas funciones son clave para el funcionamiento del sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de estas funciones es esencial para asegurar que los recursos se dirijan a quienes más lo necesitan, evitando así desigualdades en el acceso a servicios de salud.

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