LGSS

Artículo 175. Consejos Territoriales de Seguridad Social

Las entidades territoriales pueden crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud para asesorar en la formulación de planes y estrategias de salud. Este consejo orienta los sistemas de Seguridad Social en Salud de acuerdo a políticas nacionales.

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Texto Legal

CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de estos consejos permite una mejor adaptación de las políticas de salud a las necesidades locales, lo que puede mejorar la atención y la eficiencia en el uso de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LGSS?

Las entidades territoriales pueden crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud para asesorar en la formulación de planes y estrategias de salud. Este consejo orienta los sistemas de Seguridad Social en Salud de acuerdo a políticas nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la Sistema Seguridad Social?

La creación de estos consejos permite una mejor adaptación de las políticas de salud a las necesidades locales, lo que puede mejorar la atención y la eficiencia en el uso de recursos.

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