LGSS

Artículo 262. Servicios Sociales para Tercera Edad

El Estado y la comunidad deben colaborar para ofrecer servicios sociales a la tercera edad, incluyendo educación y cultura. Esto fomenta la inclusión y el bienestar de los ancianos.

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Texto Legal

SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PARA LA TERCERA EDAD.
El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestaran servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales:


a)En materia de educación, las autoridades del sector de la educación promoverán acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento;


b)En materia de cultura, recreación y turismo, las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas de la tercera edad;


c)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir a la tercera edad en programas sociales puede abrir oportunidades para su participación activa en la sociedad, mejorando su calidad de vida y reduciendo el aislamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LGSS?

El Estado y la comunidad deben colaborar para ofrecer servicios sociales a la tercera edad, incluyendo educación y cultura. Esto fomenta la inclusión y el bienestar de los ancianos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la Sistema Seguridad Social?

Incluir a la tercera edad en programas sociales puede abrir oportunidades para su participación activa en la sociedad, mejorando su calidad de vida y reduciendo el aislamiento.

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