LGSS

Artículo 261. Planes Locales de Servicios

Los municipios deben garantizar la infraestructura necesaria para la atención de ancianos indigentes, integrando esto en sus planes de desarrollo. Esto es clave para mejorar la calidad de vida de los ancianos.

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Texto Legal

PLANES LOCALES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación adecuada de servicios para ancianos puede prevenir problemas sociales y mejorar la cohesión comunitaria, lo que es beneficioso para todos los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del LGSS?

Los municipios deben garantizar la infraestructura necesaria para la atención de ancianos indigentes, integrando esto en sus planes de desarrollo. Esto es clave para mejorar la calidad de vida de los ancianos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la Sistema Seguridad Social?

La planificación adecuada de servicios para ancianos puede prevenir problemas sociales y mejorar la cohesión comunitaria, lo que es beneficioso para todos los ciudadanos.

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