LGSS

Artículo 260. Reconocimiento y Control de Prestación

El reconocimiento y control de la prestación especial por vejez será regulado por el Gobierno Nacional, permitiendo mecanismos de cofinanciación. Esto busca asegurar una administración eficiente de los recursos.

reconocimientoprestaciónvejez

Texto Legal

RECONOCIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ.
El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional.


Para efectos de la administración de la prestación especial por vejez se podrán contemplar mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, municipios y distritos.


Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los municipios deben estar preparados para colaborar en la administración de estas prestaciones, lo que puede generar una carga adicional si no se planifica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LGSS?

El reconocimiento y control de la prestación especial por vejez será regulado por el Gobierno Nacional, permitiendo mecanismos de cofinanciación. Esto busca asegurar una administración eficiente de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la Sistema Seguridad Social?

Los municipios deben estar preparados para colaborar en la administración de estas prestaciones, lo que puede generar una carga adicional si no se planifica adecuadamente.

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