LGSS

Artículo 35. Pensión mínima de vejez

La pensión mínima de vejez no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Se establecen condiciones para su cálculo.

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Texto Legal

PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ O JUBILACIÓN.
El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.


PARÁGRAFO.
Las pensiones de jubilación reconocidas con posterioridad a la vigencia de la Ley 4a. de 1.992 no estarán sujetas al límite establecido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura un ingreso básico para los jubilados, lo que es crucial para su bienestar, pero también puede generar presión sobre el sistema si no se gestionan adecuadamente los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGSS?

La pensión mínima de vejez no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Se establecen condiciones para su cálculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo asegura un ingreso básico para los jubilados, lo que es crucial para su bienestar, pero también puede generar presión sobre el sistema si no se gestionan adecuadamente los recursos.

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