LGSS

Artículo 271. Derechos de los afiliados

Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La afiliación también conlleva la obligación de realizar aportes establecidos en la ley.

afiliadosprestacionespensionesaportaciones

Texto Legal

de la presente ley.


c. Los afiliados tendrán derecho al
reconocimiento y pago
de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.


Jurisprudencia Vigencia


d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.


Jurisprudencia Vigencia


e.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece derechos fundamentales para los afiliados, y el incumplimiento en los aportes puede generar sanciones y afectar su acceso a prestaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del LGSS?

Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La afiliación también conlleva la obligación de realizar aportes establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la Sistema Seguridad Social?

Este articulo establece derechos fundamentales para los afiliados, y el incumplimiento en los aportes puede generar sanciones y afectar su acceso a prestaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 271 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 271 LGSS desde tu celular