Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La afiliación también conlleva la obligación de realizar aportes establecidos en la ley.
de la presente ley.
c. Los afiliados tendrán derecho al
reconocimiento y pago
de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Jurisprudencia Vigencia
d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
Jurisprudencia Vigencia
e.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece derechos fundamentales para los afiliados, y el incumplimiento en los aportes puede generar sanciones y afectar su acceso a prestaciones.
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