LGSS

Artículo 164. Prohibición de Preexistencias

Las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados, garantizando el acceso a servicios de salud. Se establecen condiciones para el acceso a servicios de alto costo.

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Texto Legal

PREEXISTENCIAS.
En el Sistema General de Seguridad en Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.


El acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo para personas que se afilien al Sistema podrá estar sujeto a períodos mínimos de cotización que en ningún caso podrán exceder 100* semanas de afiliación al sistema, de las cuales al menos 26 semanas deberán haber sido pagadas en el último año. Para períodos menores de cotización, el acceso a dichos servicios requerirá un pago por parte del usuario, que se establecerá de acuerdo con su capacidad socioeconómica.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia



En el régimen subsidiado
, no se podrán establecer períodos de espera para la atención del parto y los menores de un año. En este caso, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que atiendan tales intervenciones repetirán contra la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con el reglamento.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO.
Cuando se encuentre que alguna Entidad Promotora de Salud aplique preexistencias a algún afiliado, la Superintendencia de Salud podrá aplicar multas hasta por dos veces el valor estimado del tratamiento de la enfermedad excluida. Este recaudo se destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía. Cada vez que se reincida, se duplicará el valor de la multa.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los afiliados de prácticas discriminatorias, pero las EPS deben gestionar adecuadamente los tiempos de cotización para evitar conflictos y asegurar el acceso a tratamientos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGSS?

Las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados, garantizando el acceso a servicios de salud. Se establecen condiciones para el acceso a servicios de alto costo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo protege a los afiliados de prácticas discriminatorias, pero las EPS deben gestionar adecuadamente los tiempos de cotización para evitar conflictos y asegurar el acceso a tratamientos necesarios.

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