Las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados, garantizando el acceso a servicios de salud. Se establecen condiciones para el acceso a servicios de alto costo.
PREEXISTENCIAS.
En el Sistema General de Seguridad en Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
En el régimen subsidiado
, no se podrán establecer períodos de espera para la atención del parto y los menores de un año. En este caso, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que atiendan tales intervenciones repetirán contra la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con el reglamento.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO.
Cuando se encuentre que alguna Entidad Promotora de Salud aplique preexistencias a algún afiliado, la Superintendencia de Salud podrá aplicar multas hasta por dos veces el valor estimado del tratamiento de la enfermedad excluida. Este recaudo se destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía. Cada vez que se reincida, se duplicará el valor de la multa.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a los afiliados de prácticas discriminatorias, pero las EPS deben gestionar adecuadamente los tiempos de cotización para evitar conflictos y asegurar el acceso a tratamientos necesarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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