LGSS

Artículo 218. Núcleo Familiar del Afiliado

Establece la composición del núcleo familiar del afiliado cotizante, incluyendo cónyuge, hijos y otros dependientes. Se aclara la dependencia económica como criterio clave para la inclusión.

núcleo familiarafiliadosdependencia económica

Texto Legal

de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:


Notas del Editor


a)El cónyuge.


b)A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente.


c)Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado.


d)Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.


e)Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales e) y d) del presente artículo.


f)Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.


g)Las personas identificadas en los literales e), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos.


h)A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.


Jurisprudencia Vigencia


i)Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.


PARÁGRAFO 1o.
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes.


PARÁGRAFO 2o.
Con el fin de garantizar la debida identificación de los recién nacidos, la Superintendencia de Notariado y Registro y las notarías implementarán medidas que permitan la expedición del registro civil de nacimiento en la institución prestadora de servicios de salud, (IPS) que atienda el parto.


La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro y las notarías suministrarán la información y las bases de datos que administren, con la oportunidad que las requieran el Ministerio de Salud y Protección Social para su procesamiento e integración con el Sistema de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la composición del núcleo familiar es crucial para la correcta administración de los beneficios de salud, ya que cualquier error podría resultar en la negación de servicios a dependientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LGSS?

Establece la composición del núcleo familiar del afiliado cotizante, incluyendo cónyuge, hijos y otros dependientes. Se aclara la dependencia económica como criterio clave para la inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la Sistema Seguridad Social?

Conocer la composición del núcleo familiar es crucial para la correcta administración de los beneficios de salud, ya que cualquier error podría resultar en la negación de servicios a dependientes.

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