Establece la composición del núcleo familiar del afiliado cotizante, incluyendo cónyuge, hijos y otros dependientes. Se aclara la dependencia económica como criterio clave para la inclusión.
de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes.
PARÁGRAFO 2o.
Con el fin de garantizar la debida identificación de los recién nacidos, la Superintendencia de Notariado y Registro y las notarías implementarán medidas que permitan la expedición del registro civil de nacimiento en la institución prestadora de servicios de salud, (IPS) que atienda el parto.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro y las notarías suministrarán la información y las bases de datos que administren, con la oportunidad que las requieran el Ministerio de Salud y Protección Social para su procesamiento e integración con el Sistema de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la composición del núcleo familiar es crucial para la correcta administración de los beneficios de salud, ya que cualquier error podría resultar en la negación de servicios a dependientes.
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