Este articulo regula la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo responsabilidades para las Entidades Promotoras de Salud. Es esencial para la protección de los trabajadores en situaciones de riesgo laboral.
DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
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La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional
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y accidente de trabajo deberá ser organizada por la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
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, que se define en el Libro Tercero de la presente Ley.
PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de tales normas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las obligaciones establecidas en este articulo puede resultar en sanciones para la empresa y en la falta de atención adecuada para los trabajadores afectados, lo que podría generar costos adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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