LGSS

Artículo 208. Atencion de accidentes de trabajo

Este articulo regula la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo responsabilidades para las Entidades Promotoras de Salud. Es esencial para la protección de los trabajadores en situaciones de riesgo laboral.

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Texto Legal

DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
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La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional
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y accidente de trabajo deberá ser organizada por la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
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, que se define en el Libro Tercero de la presente Ley.


PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de tales normas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las obligaciones establecidas en este articulo puede resultar en sanciones para la empresa y en la falta de atención adecuada para los trabajadores afectados, lo que podría generar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGSS?

Este articulo regula la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo responsabilidades para las Entidades Promotoras de Salud. Es esencial para la protección de los trabajadores en situaciones de riesgo laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la Sistema Seguridad Social?

No cumplir con las obligaciones establecidas en este articulo puede resultar en sanciones para la empresa y en la falta de atención adecuada para los trabajadores afectados, lo que podría generar costos adicionales.

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