Las instituciones de educación superior deben contar con centros de salud para ofrecer programas en el área de salud. Esto asegura una formación adecuada de los profesionales.
DEL OFRECIMIENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN EL ÁREA DE SALUD POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Para desarrollar programas de pregrado o postgrado en el Area de Salud que impliquen formación en el campo asistencial, las instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de Salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales con instituciones de salud que cumplan con los tres niveles de atención médica, según la complejidad del programa, para poder realizar las practicas de formación. En tales convenios se establecerán claramente las responsabilidades entre las partes.
Los cupos de matrícula que fijen las instituciones de educación superior en los programas académicos de pregrado y postgrado en el Area de Salud, estarán determinadas por la capacidad que tengan las instituciones que prestan los servicios de salud.
Los convenios mencionados en el inciso primero deberán ser presentados ante el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del ICFES, con concepto favorable del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud al momento de notificar o informar la creación de los programas.
Los programas de especializaciones medicoquirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992, previa reglamentación del Consejo de Educación Superior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta norma puede limitar la calidad de la formación de los futuros profesionales de la salud, afectando la atención médica en el país.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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