LGSS

Artículo 4. Servicio Público de Seguridad Social

Se define la seguridad social como un servicio público obligatorio, que debe ser dirigido y controlado por el Estado. Este artículo establece la importancia de la regulación estatal en la prestación de estos servicios.

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Texto Legal

DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.


Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.


CAPÍTULO II.


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este artículo es crucial para asegurar que los servicios de seguridad social sean accesibles y de calidad, evitando así problemas de desabastecimiento o mala atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGSS?

Se define la seguridad social como un servicio público obligatorio, que debe ser dirigido y controlado por el Estado. Este artículo establece la importancia de la regulación estatal en la prestación de estos servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de este artículo es crucial para asegurar que los servicios de seguridad social sean accesibles y de calidad, evitando así problemas de desabastecimiento o mala atención.

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