LGSS

Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte

En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el saldo de su cuenta individual puede ser utilizado para incrementar la pensión o formar parte de la masa sucesoral. Esto proporciona opciones a los beneficiarios.

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
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En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
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, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.


En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.


LIBRO IV.


SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los beneficiarios deben estar informados sobre cómo se manejarán los saldos en caso de fallecimiento, ya que esto puede afectar su situación económica y la gestión de herencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LGSS?

En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el saldo de su cuenta individual puede ser utilizado para incrementar la pensión o formar parte de la masa sucesoral. Esto proporciona opciones a los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la Sistema Seguridad Social?

Los beneficiarios deben estar informados sobre cómo se manejarán los saldos en caso de fallecimiento, ya que esto puede afectar su situación económica y la gestión de herencias.

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