Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben ofrecer servicios de calidad y eficiencia, evitando prácticas que restrinjan la competencia. Esto es esencial para un sistema de salud justo.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas, y de profesionales o auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.
Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud
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PARÁGRAFO.
Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calidad en la atención es fundamental para la satisfacción del usuario, y cualquier incumplimiento puede llevar a sanciones y a la pérdida de afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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