LGSS

Artículo 243. Regulacion de operadores logísticos en salud

El artículo establece que el Ministerio de Salud reglamentará los requisitos financieros y operativos para operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. También se menciona la garantía de competencia leal por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Texto Legal

de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.


El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los requisitos financieros y de operación de los agentes de los que trata este numeral. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el desarrollo de sus funciones, garantizará la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO.
El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud es crucial para operar legalmente en el sector. Ignorar estas regulaciones puede resultar en sanciones y afectar la reputación y operación del negocio en el sector salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LGSS?

El artículo establece que el Ministerio de Salud reglamentará los requisitos financieros y operativos para operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. También se menciona la garantía de competencia leal por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud es crucial para operar legalmente en el sector. Ignorar estas regulaciones puede resultar en sanciones y afectar la reputación y operación del negocio en el sector salud.

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