Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones y deben cumplir con plazos específicos para transferencias al Fondo de Solidaridad.
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
Las Entidades
Promotoras
de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. De este monto descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación - UPC - fijadas para el Plan de Salud Obligatorio y trasladará la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de las Unidades de Pago por Capitación mayor que los ingresos por cotización, el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar la diferencia el mismo día a las Entidades Promotoras de Salud que así lo reporten.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
El Fondo de Solidaridad y Garantía está autorizado para suscribir créditos puente con el sistema bancario en caso que se presenten problemas de liquidez al momento de hacer la compensación interna.
PARÁGRAFO 2o.
El Fondo de Solidaridad y Garantía sólo hará el reintegro para compensar el valor de la Unidad de Pago por Capitación de aquellos afiliados que hayan pagado íntegra y oportunamente la cotización mensual correspondiente. La Superintendencia Nacional de salud velará por el cumplimiento de esta disposición.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administración de las cotizaciones es vital para la sostenibilidad del sistema. Incumplir con los plazos puede generar problemas de liquidez y afectar la atención a los afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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