LGSS

Artículo 120. Contribuciones a los Bonos

Las entidades pagadoras de pensiones deben contribuir a la emisión de bonos pensionales, calculando su cuota parte según el tiempo de servicio del afiliado. Esto asegura una distribución equitativa de responsabilidades.

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Texto Legal

CONTRIBUCIONES A LOS BONOS PENSIONALES.
Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir
a la entidad emisora del bono pensional
, con la cuota parte correspondiente.


Jurisprudencia Vigencia


El factor de la cuota parte será igual al tiempo aportado o servido en cada entidad, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocido para el cálculo del bono.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de contribuciones adecuadas por parte de las entidades puede generar problemas financieros a largo plazo para los afiliados, afectando su pensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGSS?

Las entidades pagadoras de pensiones deben contribuir a la emisión de bonos pensionales, calculando su cuota parte según el tiempo de servicio del afiliado. Esto asegura una distribución equitativa de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Sistema Seguridad Social?

La falta de contribuciones adecuadas por parte de las entidades puede generar problemas financieros a largo plazo para los afiliados, afectando su pensión.

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