Se establece que ciertos recursos de pensiones son inembargables, protegiendo así los derechos de los beneficiarios. Este artículo es clave para la seguridad financiera de los pensionados.
INEMBARGABILIDAD.
Son inembargables:
1. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
2. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.
3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.
4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.
5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Jurisprudencia Vigencia
6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.
7. Los recursos del fondo de solidaridad pensional.
PARÁGRAFO.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inembargabilidad de estos recursos garantiza que los pensionados mantengan su ingreso, lo que es crucial para su estabilidad económica, especialmente en situaciones de crisis.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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