Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, gravándose solo la parte que exceda de 1.000 UVT a partir del 1o. de enero de 1998. Esto implica un alivio fiscal significativo para los pensionados.
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de Enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de
1.000 UVT
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Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior
Estarán exentos del impuesto a las ventas:
1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de Prima Media con Prestación Definida.
2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera adecuadamente la parte gravada de las pensiones, se puede incurrir en pagos de impuestos innecesarios, afectando la liquidez del pensionado. Es fundamental llevar un control preciso de los ingresos para evitar sorpresas fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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