LGSS

Artículo 96. Exencion de impuesto sobre pensiones

Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, gravándose solo la parte que exceda de 1.000 UVT a partir del 1o. de enero de 1998. Esto implica un alivio fiscal significativo para los pensionados.

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Texto Legal

de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de Enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de
1.000 UVT
.


Notas de Vigencia


Notas del Editor


Legislación Anterior


Estarán exentos del impuesto a las ventas:


1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de Prima Media con Prestación Definida.


2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad.


Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema General de Pensiones.


PARÁGRAFO 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera adecuadamente la parte gravada de las pensiones, se puede incurrir en pagos de impuestos innecesarios, afectando la liquidez del pensionado. Es fundamental llevar un control preciso de los ingresos para evitar sorpresas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGSS?

Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, gravándose solo la parte que exceda de 1.000 UVT a partir del 1o. de enero de 1998. Esto implica un alivio fiscal significativo para los pensionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Sistema Seguridad Social?

Si no se considera adecuadamente la parte gravada de las pensiones, se puede incurrir en pagos de impuestos innecesarios, afectando la liquidez del pensionado. Es fundamental llevar un control preciso de los ingresos para evitar sorpresas fiscales.

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