LGSS

Artículo 55. Exenciones Fiscales

Se establecen exenciones fiscales para los servicios prestados por administradoras y seguros relacionados con pensiones, promoviendo su accesibilidad.

exenciones fiscalesserviciospensiones

Texto Legal

del Estatuto Tributario.


Notas de Vigencia


Notas del Editor


Legislación Anterior


PARÁGRAFO 2o.
Las disposiciones a que se refieren el presente artículo y el artículo anterior, serán aplicables, en lo pertinente, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y a los seguros privados de pensiones.


PARÁGRAFO 3o.
En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente
por parte de la Nación
.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede abrir oportunidades para que más personas accedan a servicios de pensiones sin la carga de impuestos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGSS?

Se establecen exenciones fiscales para los servicios prestados por administradoras y seguros relacionados con pensiones, promoviendo su accesibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo puede abrir oportunidades para que más personas accedan a servicios de pensiones sin la carga de impuestos adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LGSS desde tu celular