Se establecen exenciones fiscales para los servicios prestados por administradoras y seguros relacionados con pensiones, promoviendo su accesibilidad.
del Estatuto Tributario.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior
PARÁGRAFO 2o.
Las disposiciones a que se refieren el presente artículo y el artículo anterior, serán aplicables, en lo pertinente, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y a los seguros privados de pensiones.
PARÁGRAFO 3o.
por parte de la Nación
.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo puede abrir oportunidades para que más personas accedan a servicios de pensiones sin la carga de impuestos adicionales.
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