LGSS

Artículo 187. Pagos Moderadores

Los afiliados estarán sujetos a pagos moderadores y cuotas, con el fin de racionalizar el uso de servicios. Esto busca complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

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Texto Legal

DE LOS PAGOS MODERADORES.
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras* y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.


Notas del Editor


En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso por parte de la población más pobre. Tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica
y la antigüedad de afiliación en el Sistema
, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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Jurisprudencia Vigencia


Los recaudos por estos conceptos serán recursos de las Entidades Promotoras de Salud, aunque el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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podrá destinar parte de ellos a la subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.


PARÁGRAFO.
Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos pagos pueden ser una carga para algunos afiliados, especialmente los de bajos recursos, por lo que es crucial que se implementen de manera equitativa y transparente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LGSS?

Los afiliados estarán sujetos a pagos moderadores y cuotas, con el fin de racionalizar el uso de servicios. Esto busca complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la Sistema Seguridad Social?

Estos pagos pueden ser una carga para algunos afiliados, especialmente los de bajos recursos, por lo que es crucial que se implementen de manera equitativa y transparente.

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