Este articulo detalla las sanciones que enfrentan los empleadores que impiden el derecho de los trabajadores a elegir su Entidad Promotora de Salud. Es fundamental para garantizar la libre elección de los trabajadores.
SANCIONES PARA EL EMPLEADOR.
Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos
23
y
271
de la presente Ley para los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse. También le son aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el pago de los aportes.
PARÁGRAFO.
Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CAPÍTULO II.
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en multas y daños a la reputación de la empresa, además de afectar la relación laboral con los empleados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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