LGSS

Artículo 40. Trámites de cobro

Se suprimen trámites de cobro para deudas de entidades públicas en aportes al sistema de pensiones, facilitando el proceso administrativo.

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Texto Legal

del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), suprimirán los trámites y procedimientos de cobro de las deudas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, obligadas a pagar aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y ajustes pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la pensión.


En todo caso las entidades de que trata esta disposición, efectuarán los respectivos reconocimientos contables y las correspondientes anotaciones en sus estados financieros. Los demás cobros que deban realizarse en materia de reliquidación pensional como consecuencia de una sentencia judicial, deberá efectuarse con base en la metodología actuarial que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La simplificación de trámites puede mejorar la eficiencia en la gestión de aportes, pero las entidades deben estar atentas a sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGSS?

Se suprimen trámites de cobro para deudas de entidades públicas en aportes al sistema de pensiones, facilitando el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Sistema Seguridad Social?

La simplificación de trámites puede mejorar la eficiencia en la gestión de aportes, pero las entidades deben estar atentas a sus obligaciones.

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