El Estado tiene un papel crucial en la regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social en Salud, garantizando su carácter obligatorio. Este artículo es clave para entender las responsabilidades del gobierno.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO.
El Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos
48
,
49
,
334
y
365
a
370
<
366
,
367
,
368
,
369
> de la Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:
Notas del Editor
Jurisprudencia Unificación
PARÁGRAFO.
Todas las competencias atribuidas por la presente Ley al Presidente de la República y al gobierno nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.
Notas del editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención estatal asegura que se cumplan los derechos de los ciudadanos en salud, y su incumplimiento puede resultar en responsabilidades para el Estado y las entidades de salud.
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