LGSS

Artículo 151. Vigencia del Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones comenzará a regir en 1994, con plazos específicos para su implementación. Esto marca un cambio significativo en la regulación de pensiones.

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Texto Legal

VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
El Sistema General de Pensiones previsto en la presente Ley, regirá a partir del 1o. de Abril de 1.994. No obstante, el Gobierno podrá autorizar el funcionamiento de las administradoras de los fondos de pensiones y de cesantía con sujeción a las disposiciones contempladas en la presente Ley, a partir de la vigencia de la misma.


PARÁGRAFO.
El Sistema General de Pensiones para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1.995, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad gubernamental.


Jurisprudencia Vigencia


CAPÍTULO V.


PENSIÓN FAMILIAR.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de este sistema es un hito en la regulación de pensiones, lo que puede generar cambios en la forma en que se administran y distribuyen los beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGSS?

El Sistema General de Pensiones comenzará a regir en 1994, con plazos específicos para su implementación. Esto marca un cambio significativo en la regulación de pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Sistema Seguridad Social?

La implementación de este sistema es un hito en la regulación de pensiones, lo que puede generar cambios en la forma en que se administran y distribuyen los beneficios.

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