LGSS

Artículo 149. Beneficiarios del Fondo de Pensiones

Las pensiones de beneficiarios de empresas de metales preciosos serán pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, garantizando atención médica. Esto asegura la continuidad de beneficios.

fondospensionesmetales preciososatencion medica

Texto Legal

BENEFICIARIOS DEL FONDO DE PENSIONES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALES PRECIOSOS Y EMPOS.
Las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos creado mediante la Ley 50 de 1990, y las de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud.


El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este cambio en la administración de pensiones puede mejorar la atención a los beneficiarios, pero también puede generar incertidumbre sobre la transición de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGSS?

Las pensiones de beneficiarios de empresas de metales preciosos serán pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, garantizando atención médica. Esto asegura la continuidad de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Sistema Seguridad Social?

Este cambio en la administración de pensiones puede mejorar la atención a los beneficiarios, pero también puede generar incertidumbre sobre la transición de servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 149 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 149 LGSS desde tu celular