LGSS

Artículo 102. Liquidación y Rentabilidad

En caso de liquidación, fusión o cesión de una administradora, los recursos se abonarán en las cuentas individuales de los afiliados, garantizando la rentabilidad mínima. Esto protege los intereses de los afiliados ante cambios en la administración.

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Texto Legal

RENTABILIDAD MÍNIMA EN CASO DE LIQUIDACION, FUSIÓN O CESIÓN DE LA ADMINISTRADORA O POR RETIRO DEL AFILIADO.
En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora, los recursos que formen parte de la cuenta especial de que tratan los artículos anteriores, se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional de sus afiliados.


Asi mismo, en caso de retiro definitivo de un afiliado, por traslado a otra administradora o porque contrate con una entidad aseguradora el pago de una pensión, se le deberá reconocer la rentabilidad mínima exigida, mediante el pago inmediato de las cuantías que de la cuenta especial de estabilización resulten proporcionalmente a su favor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los afiliados deben estar informados sobre sus derechos en caso de cambios en la administración, ya que esto asegura que no perderán sus ahorros acumulados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGSS?

En caso de liquidación, fusión o cesión de una administradora, los recursos se abonarán en las cuentas individuales de los afiliados, garantizando la rentabilidad mínima. Esto protege los intereses de los afiliados ante cambios en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la Sistema Seguridad Social?

Los afiliados deben estar informados sobre sus derechos en caso de cambios en la administración, ya que esto asegura que no perderán sus ahorros acumulados.

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