Se establece que al menos el 50% de las rentas cedidas destinadas a salud se destinarán a financiar el Régimen Subsidiado. Esto es clave para garantizar la sostenibilidad del sistema.
de la Ley 715 de 2001, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 50% a la financiación del Régimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial y no podrán disminuirse serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley.
4. Los recursos de regalías serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley.
5. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado.
2.
Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
1. Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo.
2. El monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignación de recursos al Régimen Subsidiado es fundamental para asegurar que los más vulnerables tengan acceso a salud, y el incumplimiento puede poner en riesgo la estabilidad del sistema.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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