LGSS

Artículo 181. Recolección de información en salud

El Ministerio de Salud reglamentará la recolección y difusión de información en el sistema de salud, lo que es fundamental para la transparencia y la gestión adecuada de recursos.

saludinformaciontransparencia

Texto Legal

de la presente ley y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud.


Notas de Vigencia


7. El Ministerio de Salud
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reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento.


PARÁGRAFO.
Las funciones de que trata el presente artículo sustituyen las que corresponden al

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta recolección de información es esencial para la toma de decisiones en salud, pero la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la operatividad de las entidades de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGSS?

El Ministerio de Salud reglamentará la recolección y difusión de información en el sistema de salud, lo que es fundamental para la transparencia y la gestión adecuada de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Sistema Seguridad Social?

La correcta recolección de información es esencial para la toma de decisiones en salud, pero la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la operatividad de las entidades de salud.

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