LGSS

Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico

Los aportes para subsidios de trabajadores del servicio doméstico se girarán al Fondo de Solidaridad. Se manejarán en cuentas separadas.

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Texto Legal

SUBSIDIO A TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
Los aportes del presupuesto Nacional de que trata la ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.


TÍTULO II.


RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA


CAPÍTULO I.


NORMAS GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este subsidio puede ayudar a formalizar el empleo en el sector doméstico, pero también implica que los empleadores deben cumplir con nuevas obligaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGSS?

Los aportes para subsidios de trabajadores del servicio doméstico se girarán al Fondo de Solidaridad. Se manejarán en cuentas separadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Sistema Seguridad Social?

Este subsidio puede ayudar a formalizar el empleo en el sector doméstico, pero también implica que los empleadores deben cumplir con nuevas obligaciones administrativas.

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