LGSS

Artículo 29. Exigibilidad del subsidio

Los afiliados mayores de 65 años que no cumplan requisitos para pensión deberán devolver subsidios recibidos. Las entidades administradoras llevarán cuentas separadas.

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Texto Legal

EXIGIBILIDAD DEL SUBSIDIO.
Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.


Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que los beneficiarios deben estar atentos a su situación, ya que un error podría resultar en la obligación de devolver subsidios, afectando su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGSS?

Los afiliados mayores de 65 años que no cumplan requisitos para pensión deberán devolver subsidios recibidos. Las entidades administradoras llevarán cuentas separadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo implica que los beneficiarios deben estar atentos a su situación, ya que un error podría resultar en la obligación de devolver subsidios, afectando su situación financiera.

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