Los afiliados mayores de 65 años que no cumplan requisitos para pensión deberán devolver subsidios recibidos. Las entidades administradoras llevarán cuentas separadas.
EXIGIBILIDAD DEL SUBSIDIO.
Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.
Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que los beneficiarios deben estar atentos a su situación, ya que un error podría resultar en la obligación de devolver subsidios, afectando su situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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