El artículo define el ámbito de acción del Sistema de Seguridad Social Integral, garantizando la cobertura de contingencias económicas y de salud. Se establece la obligación de los entes de cumplir con esta cobertura.
ÁMBITO DE ACCIÓN.
El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que las entidades deben estar preparadas para atender diversas contingencias, lo que puede requerir una planificación financiera adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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