LGSS

Artículo 46. Organización del fondo

El Gobierno reglamentará la organización del patrimonio del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, asegurando su correcta administración.

fondoorganizacionpension minima

Texto Legal

de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional reglamentará la organización y administración de los recursos que conforman el patrimonio autónomo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Notas de Vigencia


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administración del fondo es vital para garantizar pensiones mínimas, pero los afiliados deben estar informados sobre su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGSS?

El Gobierno reglamentará la organización del patrimonio del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, asegurando su correcta administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Sistema Seguridad Social?

La correcta administración del fondo es vital para garantizar pensiones mínimas, pero los afiliados deben estar informados sobre su funcionamiento.

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