Este articulo regula los derechos de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, estableciendo montos y condiciones. Es esencial para la protección de las familias de los afiliados.
de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
PARÁGRAFO 2o.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
Jurisprudencia Unificación
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los derechos a pensiones de sobrevivientes es vital para las familias de los afiliados, ya que garantiza su sustento en caso de fallecimiento del titular.
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