LGSS

Artículo 66. Pensión de sobrevivientes

Este articulo regula los derechos de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, estableciendo montos y condiciones. Es esencial para la protección de las familias de los afiliados.

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Texto Legal

de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.


El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.


PARÁGRAFO 2o.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los derechos a pensiones de sobrevivientes es vital para las familias de los afiliados, ya que garantiza su sustento en caso de fallecimiento del titular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGSS?

Este articulo regula los derechos de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, estableciendo montos y condiciones. Es esencial para la protección de las familias de los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Sistema Seguridad Social?

Entender los derechos a pensiones de sobrevivientes es vital para las familias de los afiliados, ya que garantiza su sustento en caso de fallecimiento del titular.

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