LGSS

Artículo 204. Beneficiarios del sistema de salud

El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que garantiza acceso a servicios de salud. Esto es fundamental para la protección social de las familias.

saludbeneficiariosseguridad social

Texto Legal

de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;


e)La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión del cónyuge como beneficiario permite que las familias tengan acceso a servicios de salud, lo que es esencial para la prevención y atención de enfermedades, evitando gastos imprevistos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LGSS?

El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que garantiza acceso a servicios de salud. Esto es fundamental para la protección social de las familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la Sistema Seguridad Social?

La inclusión del cónyuge como beneficiario permite que las familias tengan acceso a servicios de salud, lo que es esencial para la prevención y atención de enfermedades, evitando gastos imprevistos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 204 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 204 LGSS desde tu celular