El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que garantiza acceso a servicios de salud. Esto es fundamental para la protección social de las familias.
de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión del cónyuge como beneficiario permite que las familias tengan acceso a servicios de salud, lo que es esencial para la prevención y atención de enfermedades, evitando gastos imprevistos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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