LGSS

Artículo 12. Regímenes del Sistema de Pensiones

Se describen los dos regímenes del Sistema General de Pensiones: el Régimen Solidario de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual. Ambos coexisten para ofrecer opciones a los afiliados.

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Texto Legal

RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:


a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.


b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coexistencia de estos regímenes ofrece flexibilidad a los afiliados, pero también requiere que las entidades gestionen adecuadamente ambos sistemas para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGSS?

Se describen los dos regímenes del Sistema General de Pensiones: el Régimen Solidario de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual. Ambos coexisten para ofrecer opciones a los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Sistema Seguridad Social?

La coexistencia de estos regímenes ofrece flexibilidad a los afiliados, pero también requiere que las entidades gestionen adecuadamente ambos sistemas para evitar confusiones.

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